+Artículo 13 9.

Artículo 13 9.

Una empresa de inversión que preste servicios de ejecución identificará por separado ►C1  los gastos correspondientes a tales servicios, de manera que reflejen únicamente el coste de ejecución de cada operación. La provisión de cualquier otro beneficio o servicio por la misma empresa de inversión a empresas de inversión establecidas en la Unión será objeto de un cargo identificable por separado; el suministro de tales beneficios o servicios, y los gastos correspondientes ◄ , no se verán influidos ni condicionados por los niveles de pago para los servicios de ejecución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito