+Artículo 13 10.
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Artículo 13 10.
Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión, con independencia del modo en que paguen por los servicios de ejecución y de investigación, basen su evaluación anual de la investigación, exigida en virtud del artículo 24, apartado 9 bis, letra c), de la Directiva 2014/65/UE, en criterios de calidad sólidos que les permitan evaluar de manera objetiva la calidad, la facilidad de uso y el valor de la investigación, así como su capacidad para contribuir a mejorar las decisiones de inversión. Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión adopten las medidas correctoras necesarias cuando la evaluación ponga de relieve que la investigación presenta carencias en cuanto a su calidad, facilidad de uso o valor o en cuanto a su contribución a la mejora de las decisiones de inversión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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