+Artículo 5 1.
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Artículo 5 1.
Cuando una autoridad competente autorice a una ECC a compensar una categoría de derivados extrabursátiles con arreglo al artículo 14 o al artículo 15, o si una categoría de derivados extrabursátiles que una ECC pretende empezar a compensar es objeto de una autorización existente concedida con arreglo al artículo 14 o al artículo 15, la autoridad competente deberá notificar inmediatamente a la AEVM dicha autorización o la categoría de derivados extrabursátiles que la ECC pretende empezar a compensar.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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