+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Cuando una autoridad competente autorice a una ECC a compensar una categoría de derivados extrabursátiles con arreglo al artículo 14 o al artículo 15, o si una categoría de derivados extrabursátiles que una ECC pretende empezar a compensar es objeto de una autorización existente concedida con arreglo al artículo 14 o al artículo 15, la autoridad competente deberá notificar inmediatamente a la AEVM dicha autorización o la categoría de derivados extrabursátiles que la ECC pretende empezar a compensar.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito