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+Artículo 5 2. |
Artículo 5 2.Dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la notificación de conformidad con el apartado 1 o a la conclusión del procedimiento de reconocimiento establecido en el artículo 25, la AEVM, tras llevar a cabo una consulta pública y consultar a la JERS y, en su caso, a las autoridades competentes de terceros países, elaborará y presentará a la Comisión para su aprobación un proyecto de normas técnicas reglamentarias en el que se especifique lo siguiente:
a)
la categoría de derivados extrabursátiles que ha de quedar sujeta a la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4;
b)
la fecha o fechas en que empieza a surtir efecto la obligación de compensación, incluidas cualquier implantación gradual y las categorías de contrapartes a las que se aplica la obligación. ▼M12 ————— Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. La AEVM elaborará los proyectos de normas técnicas de regulación conforme al presente apartado sin perjuicio de la disposición transitoria relativa a los contratos de derivados energéticos de la sección C, punto 6, establecida en el artículo 95 de la Directiva 2014/65/UE ( 14 ). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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