+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

La AEVM, por propia iniciativa, tras haber llevado a cabo una consulta pública y haber consultado a la JERS y, en su caso, a las autoridades competentes de terceros países, determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4, letras a), b) y c), y notificará a la Comisión las categorías de derivados que deberían estar sujetas a la obligación de compensación establecida en el artículo 4, pero para las cuales ninguna ECC haya recibido aún autorización.

Tras la notificación, la AEVM publicará una convocatoria de elaboración de propuestas para la compensación de dichas categorías de derivados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito