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+Artículo 5 4. |
Artículo 5 4.Con el principal objetivo de reducir el riesgo sistémico, el proyecto de normas técnicas reglamentarias para la parte a que se refiere el apartado 2, letra a), tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a)
el grado de normalización de los términos contractuales y los procesos operativos de la categoría pertinente de derivados extrabursátiles;
b)
el volumen y la liquidez de la categoría pertinente de derivados extrabursátiles;
c)
la disponibilidad de información imparcial, fiable y generalmente aceptada sobre precios en la categoría pertinente de derivados extrabursátiles. Al preparar dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias, la AEVM podrá tener en cuenta la interconexión entre las contrapartes que utilizan las categorías pertinentes de derivados extrabursátiles, la incidencia que se prevea en los niveles de riesgo de crédito de contraparte entre contrapartes, y las consecuencias en términos de competencia en toda la Unión. A fin de garantizar que la aplicación del presente artículo sea coherente, la AEVM elaborará un proyecto de normas técnicas reglamentarias que especifiquen en mayor medida los criterios contemplados en el párrafo primero, letras a), b) y c). La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo tercero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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