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+Artículo 5 5. |
Artículo 5 5.El proyecto de normas técnicas reglamentarias para la parte a que se refiere el apartado 2, letra b), tendrá en cuenta los criterios siguientes:
a)
el volumen previsto de la categoría pertinente de derivados extrabursátiles;
b)
si varias ECC ya compensan la misma categoría de derivados extrabursátiles;
c)
la capacidad de las ECC pertinentes para gestionar tanto el volumen previsto como el riesgo derivado de la compensación de la categoría pertinente de derivados extrabursátiles;
d)
el tipo y número de contrapartes activas y que se prevé que estén activas en el mercado para la categoría pertinente de derivados extrabursátiles;
e)
el plazo que una contraparte sujeta a la obligación de compensación necesita para establecer mecanismos que le permitan compensar sus contratos de derivados extrabursátiles mediante una ECC;
f)
la gestión del riesgo, y la capacidad jurídica y operativa de las diversas contrapartes que están activas en el mercado para la categoría pertinente de derivados extrabursátiles y que quedarían sujetas a la obligación de compensación con arreglo al artículo 4, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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