+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

El proyecto de normas técnicas reglamentarias para la parte a que se refiere el apartado 2, letra b), tendrá en cuenta los criterios siguientes:

a) 

el volumen previsto de la categoría pertinente de derivados extrabursátiles;

b) 

si varias ECC ya compensan la misma categoría de derivados extrabursátiles;

c) 

la capacidad de las ECC pertinentes para gestionar tanto el volumen previsto como el riesgo derivado de la compensación de la categoría pertinente de derivados extrabursátiles;

d) 

el tipo y número de contrapartes activas y que se prevé que estén activas en el mercado para la categoría pertinente de derivados extrabursátiles;

e) 

el plazo que una contraparte sujeta a la obligación de compensación necesita para establecer mecanismos que le permitan compensar sus contratos de derivados extrabursátiles mediante una ECC;

f) 

la gestión del riesgo, y la capacidad jurídica y operativa de las diversas contrapartes que están activas en el mercado para la categoría pertinente de derivados extrabursátiles y que quedarían sujetas a la obligación de compensación con arreglo al artículo 4, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito