+Artículo 8 1.
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Artículo 8 1.
Las plataformas de negociación facilitarán datos de negociación, de forma transparente y no discriminatoria, a cualquier ECC que solicite tales datos y que haya sido autorizada para compensar contratos de derivados extrabursátiles negociados en dicha plataforma de negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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