+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Las plataformas de negociación facilitarán datos de negociación, de forma transparente y no discriminatoria, a cualquier ECC que solicite tales datos y que haya sido autorizada para compensar contratos de derivados extrabursátiles negociados en dicha plataforma de negociación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito