Artículo 8 4.
Sin perjuicio de la decisión de las autoridades competentes de la plataforma de negociación y de las ECC, las plataformas de negociación harán posible el acceso en un plazo de tres meses a partir de la respuesta positiva dada a una solicitud de acceso. Solo se dará a la ECC acceso a la plataforma de negociación si tal acceso no está supeditado a la interoperabilidad ni compromete el funcionamiento fluido y ordenado de los mercados, en particular por motivos de fragmentación de la liquidez, y si la plataforma de negociación ha establecido mecanismos adecuados para impedir dicha fragmentación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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