+Artículo 8 4.

Artículo 8 4.

Sin perjuicio de la decisión de las autoridades competentes de la plataforma de negociación y de las ECC, las plataformas de negociación harán posible el acceso en un plazo de tres meses a partir de la respuesta positiva dada a una solicitud de acceso.

Solo se dará a la ECC acceso a la plataforma de negociación si tal acceso no está supeditado a la interoperabilidad ni compromete el funcionamiento fluido y ordenado de los mercados, en particular por motivos de fragmentación de la liquidez, y si la plataforma de negociación ha establecido mecanismos adecuados para impedir dicha fragmentación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito