+Artículo 13 1.
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Artículo 13 1.
La Comisión será asistida por las AES en el seguimiento de la aplicación internacional de los principios formulados en el artículo 11, en particular respecto de los requisitos que puedan resultar contradictorios o constituir repeticiones innecesarias en relación con los participantes en el mercado, y recomendará posibles medidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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