+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se declare que las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de un tercer país:

a) 

son equivalentes a los requisitos establecidos en el artículo 11;

b) 

garantizan una protección del secreto profesional equivalente a la garantizada por el artículo 83; y

c) 

se aplican y se hacen cumplir efectivamente de manera equitativa y no distorsionada, de modo que se garantice la supervisión y el cumplimiento efectivos en dicho tercer país.

Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 86, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito