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+Artículo 13 2. |
Artículo 13 2.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se declare que las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de un tercer país:
a)
son equivalentes a los requisitos establecidos en el artículo 11;
b)
garantizan una protección del secreto profesional equivalente a la garantizada por el artículo 83; y
c)
se aplican y se hacen cumplir efectivamente de manera equitativa y no distorsionada, de modo que se garantice la supervisión y el cumplimiento efectivos en dicho tercer país. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 86, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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