+Artículo 13bis 1.
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Artículo 13bis 1.
Las entidades de contrapartida podrán seguir aplicando los procedimientos de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 11, apartado 3, de los que se hayan dotado a 13 de febrero de 2021 respecto de los contratos de derivados extrabursátiles que no sean compensados por una ECC y que sean celebrados u objeto de novación antes de la fecha en que surta efecto la obligación de dotarse de procedimientos de gestión del riesgo en virtud del artículo 11, apartado 3, en caso de que, después del 13 de febrero de 2021, dichos contratos se modifiquen o sean objeto de novación posteriormente con el único fin de sustituir un índice de referencia o de introducir una cláusula supletoria en relación con cualquier índice de referencia al que se refiera dicho contrato.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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