+Artículo 13bis 2.

Artículo 13bis 2.

Los contratos celebrados u objeto de novación antes de la fecha en que surte efecto la obligación de compensación con arreglo al artículo 4 y que, después del 13 de febrero de 2021, se modifiquen o sean objeto de novación posteriormente con el único fin de sustituir un índice de referencia o de introducir una cláusula supletoria en relación con cualquier índice de referencia al que se refiera dicho contrato, no quedarán, por esa razón, sujetos a la obligación de compensación contemplada en el artículo 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito