+Artículo 13bis 2.
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Artículo 13bis 2.
Los contratos celebrados u objeto de novación antes de la fecha en que surte efecto la obligación de compensación con arreglo al artículo 4 y que, después del 13 de febrero de 2021, se modifiquen o sean objeto de novación posteriormente con el único fin de sustituir un índice de referencia o de introducir una cláusula supletoria en relación con cualquier índice de referencia al que se refiera dicho contrato, no quedarán, por esa razón, sujetos a la obligación de compensación contemplada en el artículo 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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