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+Artículo 13bis 3. |
Artículo 13bis 3.Los apartados 1 y 2 únicamente se aplicarán a los contratos de derivados extrabursátiles cuya modificación o novación:
a)
sea necesaria a efectos de sustituir un índice de referencia en el contexto de reformas de los índices;
b)
no altere el contenido económico ni el factor de riesgo representado por la referencia a un índice de referencia en dicho contrato; y
c)
no comprenda otros cambios de cualquier cláusula jurídica de dicho contrato que no esté relacionada con el índice objeto de referencia, y, por tanto, pueda modificar el contrato de una manera que requiera efectivamente considerarlo como un nuevo contrato. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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