+Artículo 15bis 1.

Artículo 15bis 1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, las ECC que se propongan ampliar sus actividades para incluir un servicio o actividad adicional no cubierto por sus autorizaciones vigentes no estarán obligadas a ser autorizadas para tal ampliación cuando dicho servicio o actividad adicional no tenga una incidencia importante en el perfil de riesgo de la ECC.

La ECC notificará a los destinatarios registrados a través de la base de datos central cuando decida hacer uso de la exención prevista en el párrafo primero del presente apartado, incluido el servicio o la actividad que se proponga prestar.

Los cambios aplicados por una ECC de conformidad con el presente artículo serán objeto de revisión y evaluación de conformidad con el artículo 21.

La AEVM podrá revisar la prestación de servicios y actividades de compensación e informar al colegio a que se refiere el artículo 18 y a la Comisión sobre los riesgos derivados de la prestación de servicios y actividades de las ECC en virtud del presente artículo y sobre su idoneidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito