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+Artículo 15bis 1. |
Artículo 15bis 1.No obstante lo dispuesto en el artículo 15, las ECC que se propongan ampliar sus actividades para incluir un servicio o actividad adicional no cubierto por sus autorizaciones vigentes no estarán obligadas a ser autorizadas para tal ampliación cuando dicho servicio o actividad adicional no tenga una incidencia importante en el perfil de riesgo de la ECC. La ECC notificará a los destinatarios registrados a través de la base de datos central cuando decida hacer uso de la exención prevista en el párrafo primero del presente apartado, incluido el servicio o la actividad que se proponga prestar. Los cambios aplicados por una ECC de conformidad con el presente artículo serán objeto de revisión y evaluación de conformidad con el artículo 21. La AEVM podrá revisar la prestación de servicios y actividades de compensación e informar al colegio a que se refiere el artículo 18 y a la Comisión sobre los riesgos derivados de la prestación de servicios y actividades de las ECC en virtud del presente artículo y sobre su idoneidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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