|
+Artículo 15bis 2. |
Artículo 15bis 2.La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar más detalladamente lo siguiente:
a)
el tipo de ampliación de los servicios o actividades de compensación que no tendrían una incidencia importante en el perfil de riesgo de una ECC; y
b)
la frecuencia con la que las ECC notificarán el uso de la exención a que se refiere el apartado 1, que no excederá de una vez cada tres meses. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|