+Artículo 15bis 2.

Artículo 15bis 2.

La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar más detalladamente lo siguiente:

a) 

el tipo de ampliación de los servicios o actividades de compensación que no tendrían una incidencia importante en el perfil de riesgo de una ECC; y

b) 

la frecuencia con la que las ECC notificarán el uso de la exención a que se refiere el apartado 1, que no excederá de una vez cada tres meses.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito