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+Artículo 22 2. |
Artículo 22 2.Cada Estado miembro se asegurará de que la autoridad competente posee todos los poderes de supervisión e investigación necesarios para el ejercicio de sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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