+Artículo 22 3.

Artículo 22 3.

Cada Estado miembro se asegurará de que pueden tomarse o imponerse medidas administrativas adecuadas, con arreglo a su Derecho nacional, contra las personas físicas o jurídicas que incumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Dichas medidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias, y podrán incluir solicitudes de medidas correctoras dentro de un plazo determinado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito