+Artículo 22 3.
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Artículo 22 3.
Cada Estado miembro se asegurará de que pueden tomarse o imponerse medidas administrativas adecuadas, con arreglo a su Derecho nacional, contra las personas físicas o jurídicas que incumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. Dichas medidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias, y podrán incluir solicitudes de medidas correctoras dentro de un plazo determinado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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