+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Las autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones generales, tomarán debidamente en consideración la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de todos los demás Estados miembros afectados, en particular en las situaciones de emergencia a que se refiere el artículo 24, basándose en la información disponible en el momento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito