+Artículo 23bis 1.

Artículo 23bis 1.

La AEVM desempeñará un papel de coordinación entre las autoridades competentes y entre los colegios para:

a) 

desarrollar una cultura común de supervisión y prácticas de supervisión coherentes;

b) 

garantizar procedimientos uniformes y planteamientos coherentes;

c) 

mejorar la coherencia de los resultados de la actividad supervisora, en particular en lo que respecta a los ámbitos de supervisión que tengan una dimensión transfronteriza o posibles repercusiones transfronterizas;

d) 

mejorar la coordinación en situaciones de emergencia, de conformidad con el artículo 24;

e) 

evaluar los riesgos al emitir dictámenes dirigidos a las autoridades competentes, con arreglo al apartado 2, sobre el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento por parte de las ECC en relación con los riesgos transfronterizos o los riesgos para la estabilidad financiera de la Unión detectados, y formular recomendaciones sobre la manera en que las ECC deben reducir dichos riesgos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito