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+Artículo 23bis 1. |
Artículo 23bis 1.La AEVM desempeñará un papel de coordinación entre las autoridades competentes y entre los colegios para:
a)
desarrollar una cultura común de supervisión y prácticas de supervisión coherentes;
b)
garantizar procedimientos uniformes y planteamientos coherentes;
c)
mejorar la coherencia de los resultados de la actividad supervisora, en particular en lo que respecta a los ámbitos de supervisión que tengan una dimensión transfronteriza o posibles repercusiones transfronterizas;
d)
mejorar la coordinación en situaciones de emergencia, de conformidad con el artículo 24;
e)
evaluar los riesgos al emitir dictámenes dirigidos a las autoridades competentes, con arreglo al apartado 2, sobre el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento por parte de las ECC en relación con los riesgos transfronterizos o los riesgos para la estabilidad financiera de la Unión detectados, y formular recomendaciones sobre la manera en que las ECC deben reducir dichos riesgos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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