+Artículo 23bis 2.

Artículo 23bis 2.

Las autoridades competentes presentarán sus proyectos de decisiones, informes u otras medidas a la AEVM para que emita su dictamen antes de adoptar cualquier acto o medida de conformidad con los artículos 7, 8 y 14, el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, los artículos 21, 29 a 33, 35, 36, 37, 41 y 54, y, salvo que sea preciso decidirlo con carácter urgente, el artículo 20.

Las autoridades competentes también podrán presentar sus proyectos de decisiones a la AEVM para que emita su dictamen antes de adoptar cualquier otro acto o medida en el desempeño de su cometido con arreglo al artículo 22, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito