+Artículo 23bis 2.
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Artículo 23bis 2.
Las autoridades competentes presentarán sus proyectos de decisiones, informes u otras medidas a la AEVM para que emita su dictamen antes de adoptar cualquier acto o medida de conformidad con los artículos 7, 8 y 14, el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, los artículos 21, 29 a 33, 35, 36, 37, 41 y 54, y, salvo que sea preciso decidirlo con carácter urgente, el artículo 20. Las autoridades competentes también podrán presentar sus proyectos de decisiones a la AEVM para que emita su dictamen antes de adoptar cualquier otro acto o medida en el desempeño de su cometido con arreglo al artículo 22, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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