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+Artículo 24quinquies Toma de decisiones en la Junta de Supervisores |
Artículo 24quinquies Toma de decisiones en la Junta de SupervisoresArtículo 24 quinquies Toma de decisiones en la Junta de Supervisores Cuando el Comité de Supervisión de las ECC presente proyectos de decisiones a la Junta de Supervisores en virtud del artículo 25, apartados 2, 2 bis, 2 ter, 2 quater y 5, del artículo 25 septdecies, del artículo 85, apartado 6, y del artículo 89, apartado 3 ter, del presente Reglamento y, en relación solo con las ECC de nivel 2, en virtud de los artículos 41, 44, 46, 50 y 54 del presente Reglamento, la Junta de Supervisores decidirá sobre esos proyectos de decisiones con arreglo al artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 en un plazo de diez días hábiles. Cuando el Comité de Supervisión de las ECC presente proyectos de decisión a la Junta de Supervisores en virtud de artículos distintos de los indicados en el párrafo primero, la Junta de Supervisores decidirá sobre dichos proyectos de decisión con arreglo al artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 en un plazo de tres días hábiles. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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