|
+Artículo 25 1. |
Artículo 25 1.Las ECC establecidas en terceros países podrán prestar servicios de compensación a miembros compensadores o plataformas de negociación establecidos en la Unión si las ECC han sido reconocidas por la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|