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+Artículo 25 3. |
Artículo 25 3.Al evaluar si se cumplen las condiciones enumeradas en el apartado 2, letras a) a d), la AEVM consultará a:
a)
la autoridad competente de un Estado miembro en el que la ECC preste o tenga intención de prestar servicios de compensación y que haya sido seleccionado por la ECC;
b)
las autoridades competentes responsables de la supervisión de los miembros compensadores de la ECC que estén establecidos en los tres Estados miembros que aporten globalmente o que, según las previsiones de la ECC, vayan a aportar globalmente, durante un período de un año, la mayor contribución al fondo de garantía frente a incumplimientos de la ECC al que se refiere el artículo 42;
c)
las autoridades competentes responsables de la supervisión de las plataformas de negociación situadas en la Unión a las que preste o vaya a prestar servicios la ECC;
d)
las autoridades competentes que supervisen ECC establecidas en la Unión con las que se hayan suscrito acuerdos de interoperabilidad;
e)
los miembros pertinentes del SEBC de los Estados miembros en que la ECC preste o tenga intención de prestar servicios de compensación y los miembros pertinentes del SEBC responsables de la supervisión de las ECC con las que se hayan suscrito acuerdos de interoperabilidad;
f)
los bancos centrales de emisión de todas las monedas de la Unión en que estén denominados los instrumentos financieros que sean o hayan de ser compensados por la ECC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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