+Artículo 25 3.

Artículo 25 3.

Al evaluar si se cumplen las condiciones enumeradas en el apartado 2, letras a) a d), la AEVM consultará a:

▼B

a) 

la autoridad competente de un Estado miembro en el que la ECC preste o tenga intención de prestar servicios de compensación y que haya sido seleccionado por la ECC;

b) 

las autoridades competentes responsables de la supervisión de los miembros compensadores de la ECC que estén establecidos en los tres Estados miembros que aporten globalmente o que, según las previsiones de la ECC, vayan a aportar globalmente, durante un período de un año, la mayor contribución al fondo de garantía frente a incumplimientos de la ECC al que se refiere el artículo 42;

c) 

las autoridades competentes responsables de la supervisión de las plataformas de negociación situadas en la Unión a las que preste o vaya a prestar servicios la ECC;

d) 

las autoridades competentes que supervisen ECC establecidas en la Unión con las que se hayan suscrito acuerdos de interoperabilidad;

e) 

los miembros pertinentes del SEBC de los Estados miembros en que la ECC preste o tenga intención de prestar servicios de compensación y los miembros pertinentes del SEBC responsables de la supervisión de las ECC con las que se hayan suscrito acuerdos de interoperabilidad;

▼M14

f) 

los bancos centrales de emisión de todas las monedas de la Unión en que estén denominados los instrumentos financieros que sean o hayan de ser compensados por la ECC.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito