+Artículo 25 4.

Artículo 25 4.

Las ECC a que se refiere el apartado 1 presentarán sus solicitudes a la AEVM.

Las ECC solicitantes proporcionarán a la AEVM toda la información que sea necesaria para su reconocimiento. En los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la AEVM evaluará si esta está completa. En caso de que la solicitud no esté completa, la AEVM fijará un plazo para que la ECC solicitante proporcione información adicional. La AEVM enviará inmediatamente toda la información recibida de la ECC solicitante al colegio de ECC de terceros países.

La decisión de reconocimiento se basará en las condiciones establecidas en el apartado 2 para las ECC de nivel 1, y en el apartado 2, letras a) a d), y el apartado 2 ter para las ECC de nivel 2. En los 180 días hábiles siguientes a la determinación de que una solicitud está completa de conformidad con el párrafo segundo, la AEVM informará por escrito a la ECC solicitante de la concesión o la denegación del reconocimiento, justificando plenamente su decisión.

La AEVM publicará en su sitio web una lista de las ECC reconocidas de conformidad con el presente Reglamento, indicando su clasificación como ECC de nivel 1 o nivel 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito