|
+Artículo 25 7. |
Artículo 25 7.La AEVM celebrará acuerdos de cooperación efectivos con las autoridades competentes pertinentes de los terceros países cuyos marcos jurídicos y de supervisión hayan sido considerados equivalentes al presente Reglamento según lo dispuesto en el apartado 6.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|