+Artículo 25quater 2.

Artículo 25quater 2.

Serán miembros del colegio:

a) 

el presidente del Comité de Supervisión de las ECC, que presidirá el colegio;

b) 

los dos miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC;

c) 

las autoridades competentes contempladas en el artículo 22; en los Estados miembros donde se haya designado más de una autoridad competente de conformidad con el artículo 22, dichas autoridades nombrarán a un representante común;

d) 

las autoridades competentes responsables de la supervisión de los miembros compensadores establecidos en la Unión;

e) 

las autoridades competentes responsables de la supervisión de las plataformas de negociación establecidas en la Unión a las que presten o hayan de prestar servicios las ECC;

f) 

las autoridades competentes que supervisen a las centrales depositarias de valores establecidas en la Unión a las que estén vinculadas o tengan intención de vincularse las ECC;

g) 

los miembros del SEBC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito