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+Artículo 25quater 2. |
Artículo 25quater 2.Serán miembros del colegio:
a)
el presidente del Comité de Supervisión de las ECC, que presidirá el colegio;
b)
los dos miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC;
c)
las autoridades competentes contempladas en el artículo 22; en los Estados miembros donde se haya designado más de una autoridad competente de conformidad con el artículo 22, dichas autoridades nombrarán a un representante común;
d)
las autoridades competentes responsables de la supervisión de los miembros compensadores establecidos en la Unión;
e)
las autoridades competentes responsables de la supervisión de las plataformas de negociación establecidas en la Unión a las que presten o hayan de prestar servicios las ECC;
f)
las autoridades competentes que supervisen a las centrales depositarias de valores establecidas en la Unión a las que estén vinculadas o tengan intención de vincularse las ECC;
g)
los miembros del SEBC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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