+Artículo 25quaterdecies Publicación, naturaleza, ejecución y afectación de las multas y multas coercitivas
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Artículo 25quaterdecies Publicación, naturaleza, ejecución y afectación de las multas y multas coercitivas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 25quaterdecies 1.
La AEVM hará públicas todas las multas y multas coercitivas que se impongan de conformidad con los artículos 25 undecies y 25 duodecies del presente Reglamento, a menos que tal publicación suponga un grave peligro para los mercados financieros o cause un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. La publicación no comprenderá datos de carácter personal en el sentido del Reglamento (CE) n.o 45/2001.
Artículo 25quaterdecies 2.
Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 25 undecies y 25 duodecies serán de carácter administrativo.
Artículo 25quaterdecies 3.
En caso de que la AEVM decida no imponer multas ni multas coercitivas, informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a las autoridades competentes pertinentes del tercer país y expondrá los motivos de su decisión.
Artículo 25quaterdecies 4.
Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 25 undecies y 25 duodecies tendrán fuerza ejecutiva.

La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado miembro o el tercer país en el que se lleve a cabo.

Artículo 25quaterdecies 5.
Los importes de las multas y multas coercitivas se asignarán al presupuesto general de la Unión Europea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito