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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.Las ECC conservarán, durante un período mínimo de diez años, toda la documentación relativa a los servicios prestados y las actividades realizadas, a fin de que la autoridad competente pueda controlar el cumplimiento por la ECC del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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