+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

Las ECC conservarán, durante un período mínimo de diez años, toda la documentación relativa a los servicios prestados y las actividades realizadas, a fin de que la autoridad competente pueda controlar el cumplimiento por la ECC del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito