+Artículo 29 2.
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Artículo 29 2.
Las ECC conservarán toda la información relativa a todos los contratos que hayan tratado, durante un período mínimo de diez años después de su expiración. Dicha información permitirá al menos la identificación de los términos originales de una operación antes de su compensación por la ECC.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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