+Artículo 29 3.

Artículo 29 3.

Las ECC pondrán a disposición de la autoridad competente, de la AEVM y de los miembros pertinentes del SEBC, previa solicitud, la documentación y la información a que hacen referencia los apartados 1 y 2, así como toda la información relativa a las posiciones de los contratos compensados, con independencia de la plataforma en la que se hayan ejecutado las operaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito