+Artículo 29 3.
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Artículo 29 3.
Las ECC pondrán a disposición de la autoridad competente, de la AEVM y de los miembros pertinentes del SEBC, previa solicitud, la documentación y la información a que hacen referencia los apartados 1 y 2, así como toda la información relativa a las posiciones de los contratos compensados, con independencia de la plataforma en la que se hayan ejecutado las operaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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