+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

Al evaluar la notificación contemplada en el artículo 31, apartado 2, y la información mencionada en el artículo 31, apartado 3, la autoridad competente, con objeto de garantizar una gestión adecuada y prudente de la ECC en la que se propone la adquisición, y atendiendo a la posible influencia del adquirente potencial sobre la ECC, verificará la idoneidad del adquirente potencial y la solidez financiera de la adquisición prevista de acuerdo con lo siguiente:

a) 

honorabilidad y solvencia financiera del adquirente potencial;

b) 

honorabilidad y experiencia de toda persona que vaya a dirigir la actividad de la ECC como consecuencia de la adquisición prevista;

c) 

capacidad de la ECC de cumplir de manera continuada con el presente Reglamento;

d) 

existencia de indicios racionales que permitan suponer que, en relación con la adquisición prevista, se están efectuando o se han efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, en el sentido del artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE, o que la citada adquisición podría aumentar el riesgo de que se efectúen tales operaciones.

Al evaluar la solvencia financiera del adquirente potencial, la autoridad competente prestará especial atención al tipo de actividad que se ejerza o esté previsto ejercerse en la ECC en la que se propone la adquisición.

Al evaluar la capacidad de la ECC para cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento, la autoridad competente se fijará en particular en si el grupo del que la ECC pasará a formar parte cuenta con una estructura que permitirá ejercer una supervisión efectiva, proceder a un intercambio efectivo de información entre las autoridades competentes y determinar el reparto de responsabilidades entre las autoridades competentes.

La evaluación realizada por la autoridad competente de la notificación prevista en el artículo 31, apartado 2, y de la información a que se refiere el artículo 31, apartado 3, será objeto de un dictamen del colegio a que se refiere el artículo 18 de conformidad con el artículo 19 y de un dictamen de la AEVM en virtud del artículo 24 bis, apartado 7, párrafo primero, letra b quater), que se emitirán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 ter.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito