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+Artículo 32 2. |
Artículo 32 2.Las autoridades competentes solo podrán oponerse a la adquisición prevista cuando haya motivos razonables para ello sobre la base de los criterios expuestos en el apartado 1 o si la información aportada por el adquirente potencial está incompleta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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