+Artículo 32 4.
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Artículo 32 4.
Los Estados miembros harán pública una lista en la que se indique la información que será necesaria para realizar la evaluación y que deba facilitarse a las autoridades competentes en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 31, apartado 2. La información exigida deberá ser proporcionada y adaptada a la naturaleza del adquirente potencial y la propuesta de adquisición. Los Estados miembros solo exigirán información que resulte pertinente a efectos de la evaluación prudencial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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