+Artículo 32 4.

Artículo 32 4.

Los Estados miembros harán pública una lista en la que se indique la información que será necesaria para realizar la evaluación y que deba facilitarse a las autoridades competentes en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 31, apartado 2. La información exigida deberá ser proporcionada y adaptada a la naturaleza del adquirente potencial y la propuesta de adquisición. Los Estados miembros solo exigirán información que resulte pertinente a efectos de la evaluación prudencial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito