+Artículo 32 5.

Artículo 32 5.

Sin perjuicio del artículo 31, apartados 2, 3 y 4, cuando la autoridad competente reciba notificación de dos o más propuestas de adquisición o incremento de participaciones cualificadas en una misma ECC, tratará a todos los adquirentes potenciales de forma no discriminatoria.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito