+Artículo 32 5.
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Artículo 32 5.
Sin perjuicio del artículo 31, apartados 2, 3 y 4, cuando la autoridad competente reciba notificación de dos o más propuestas de adquisición o incremento de participaciones cualificadas en una misma ECC, tratará a todos los adquirentes potenciales de forma no discriminatoria.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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