|
+Artículo 32 6. |
Artículo 32 6.Las autoridades competentes pertinentes cooperarán estrechamente entre sí al realizar la evaluación, siempre que el adquirente potencial sea:
a)
otra ECC, una entidad de crédito, una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una empresa de inversión, un gestor del mercado, un operador de un sistema de liquidación de valores, una sociedad de gestión de OICVM o un GFIA autorizados en otro Estado miembro, o
b)
la empresa matriz de otra ECC, una entidad de crédito, una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una empresa de inversión, un gestor del mercado, un operador de un sistema de liquidación de valores, una sociedad de gestión de OICVM o un GFIA autorizados en otro Estado miembro, o
c)
una persona física o jurídica que ejerza el control de otra ECC, una entidad de crédito, una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una empresa de inversión, un gestor del mercado, un operador de un sistema de liquidación de valores, una sociedad de gestión de OICVM o un GFIA autorizados en otro Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|