+Artículo 33 1.
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Artículo 33 1.
Las ECC mantendrán y aplicarán medidas administrativas y organizativas escritas eficaces a fin de detectar y gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir entre ellas, incluidos sus directivos, empleados o cualquier persona que directa o indirectamente ejerza control o mantenga vínculos estrechos, y sus miembros compensadores o sus clientes conocidos por la ECC de que se trate. Mantendrán y aplicarán procedimientos adecuados para resolver los posibles conflictos de intereses.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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