+Artículo 33 1.

Artículo 33 1.

Las ECC mantendrán y aplicarán medidas administrativas y organizativas escritas eficaces a fin de detectar y gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir entre ellas, incluidos sus directivos, empleados o cualquier persona que directa o indirectamente ejerza control o mantenga vínculos estrechos, y sus miembros compensadores o sus clientes conocidos por la ECC de que se trate. Mantendrán y aplicarán procedimientos adecuados para resolver los posibles conflictos de intereses.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito