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+Artículo 36 1. |
Artículo 36 1.Cuando presten servicios a sus miembros compensadores y, en su caso, a sus clientes, las ECC actuarán con imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de dichos miembros compensadores y clientes, y aplicarán una gestión de riesgos adecuada.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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