+Artículo 36 1.

Artículo 36 1.

Cuando presten servicios a sus miembros compensadores y, en su caso, a sus clientes, las ECC actuarán con imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de dichos miembros compensadores y clientes, y aplicarán una gestión de riesgos adecuada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito