+Artículo 41 1.

Artículo 41 1.

A fin de limitar sus exposiciones de crédito, las ECC impondrán, exigirán y cobrarán márgenes a sus miembros compensadores y, en su caso, a otras ECC con las que hayan celebrado acuerdos de interoperabilidad. Estos márgenes deberán ser suficientes para cubrir las exposiciones potenciales que las ECC consideren que se producirán hasta la liquidación de las posiciones pertinentes. Deberán ser también suficientes para cubrir las pérdidas resultantes de como mínimo el 99 % de las variaciones de las exposiciones en un horizonte temporal adecuado y asegurarán que las ECC cubran íntegramente mediante garantías sus exposiciones con respecto a todos sus miembros compensadores, y, en su caso, con respecto a otras ECC con las que hayan celebrado acuerdos de interoperabilidad, al menos sobre una base diaria. Las ECC controlarán y revisarán continuamente el nivel de sus márgenes para reflejar las condiciones actuales del mercado teniendo en cuenta todo posible efecto procíclico de la revisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito