+Artículo 41 2.
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Artículo 41 2.
Al fijar sus requisitos en materia de márgenes, las ECC adoptarán modelos y parámetros que reflejen las características de riesgo de los productos compensados y tengan en cuenta el intervalo entre el cobro de los márgenes, la liquidez del mercado y la posibilidad de que se produzcan cambios durante la operación. Los modelos y parámetros serán validados por la autoridad competente y serán objeto de un dictamen del colegio a que se refiere el artículo 18 de conformidad con el artículo 19 y de un dictamen de la AEVM de conformidad con el artículo 24 bis, apartado 7, párrafo primero, letra b quater), que se emitirán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 ter.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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