+Artículo 41 2.

Artículo 41 2.

Al fijar sus requisitos en materia de márgenes, las ECC adoptarán modelos y parámetros que reflejen las características de riesgo de los productos compensados y tengan en cuenta el intervalo entre el cobro de los márgenes, la liquidez del mercado y la posibilidad de que se produzcan cambios durante la operación. Los modelos y parámetros serán validados por la autoridad competente y serán objeto de un dictamen del colegio a que se refiere el artículo 18 de conformidad con el artículo 19 y de un dictamen de la AEVM de conformidad con el artículo 24 bis, apartado 7, párrafo primero, letra b quater), que se emitirán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 ter.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito