+Artículo 41 3.
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Artículo 41 3.
Las ECC ajustarán y cobrarán los márgenes sobre una base intradiaria, al menos cuando se rebasen los umbrales predefinidos. Al hacerlo, las ECC tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, la incidencia potencial de sus cobros y pagos de márgenes intradiarios en la situación de liquidez de sus participantes y en la resiliencia de las ECC. Las ECC no mantendrán, en la medida de lo posible, pagos de márgenes de variación intradiarios después de haber recaudado todos los pagos adeudados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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