+Artículo 41 4.

Artículo 41 4.

Las ECC ajustarán y cobrarán unos márgenes adecuados para cubrir el riesgo que se derive de las posiciones registradas en cada cuenta mantenida de conformidad con el artículo 39 en relación con los instrumentos financieros específicos. Las ECC podrán calcular los márgenes respecto de una cartera de instrumentos financieros siempre que la metodología utilizada sea prudente y sólida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito