Artículo 41 5.
Con el fin de garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará, previa consulta a la ABE y al SEBC, proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen el porcentaje y los horizontes temporales adecuados para el período de liquidación y el cálculo de la volatilidad histórica a que se refiere el apartado 1 que deberán tomarse en consideración para las diferentes categorías de instrumentos financieros, teniendo en cuenta el objetivo de limitar la prociclicidad y las condiciones en las que puedan aplicarse las prácticas de constitución de márgenes de las carteras a que se refiere el apartado 4. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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