+Artículo 42 1.

Artículo 42 1.

A fin de limitar más sus exposiciones de crédito con respecto a sus miembros compensadores, las ECC mantendrán un fondo de garantía prefinanciado para cubrir las pérdidas que superen las pérdidas que hayan de ser cubiertas por los requisitos en materia de márgenes establecidos en el artículo 41, derivadas del incumplimiento de uno o varios miembros compensadores, incluida la incoación de un procedimiento de insolvencia.

Las ECC determinarán la cuantía mínima por debajo de la cual no habrá de quedar en ningún caso el fondo de garantía.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito