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+Artículo 42 2. |
Artículo 42 2.Las ECC fijarán la cuantía mínima de las contribuciones al fondo de garantía y los criterios para calcular las contribuciones de cada miembro compensador. Las contribuciones al fondo de garantía deberán ser proporcionales a las exposiciones de cada miembro compensador.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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