+Artículo 42 2.

Artículo 42 2.

Las ECC fijarán la cuantía mínima de las contribuciones al fondo de garantía y los criterios para calcular las contribuciones de cada miembro compensador. Las contribuciones al fondo de garantía deberán ser proporcionales a las exposiciones de cada miembro compensador.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito