+Artículo 42 3.
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Artículo 42 3.
El fondo de garantía deberá permitir a las ECC, como mínimo, hacer frente, en condiciones de mercado extremas pero verosímiles, al incumplimiento del miembro compensador con respecto al cual están más expuestas o de los miembros compensadores que sean el segundo y el tercero con respecto a los cuales están más expuestas, en caso de que la suma de sus exposiciones sea mayor. Las ECC elaborarán supuestos de condiciones de mercado extremas pero verosímiles. Dichos supuestos incluirán los períodos más volátiles experimentados por los mercados en los que las ECC prestan sus servicios y un abanico de posibles supuestos futuros. Estos tendrán en cuenta las ventas súbitas de recursos financieros y las reducciones rápidas de liquidez del mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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