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+Artículo 42 4. |
Artículo 42 4.Las ECC podrán crear más de un fondo de garantía para las diferentes categorías de instrumentos financieros que compensen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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