+Artículo 42 4.

Artículo 42 4.

Las ECC podrán crear más de un fondo de garantía para las diferentes categorías de instrumentos financieros que compensen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito