+Artículo 42 5.

Artículo 42 5.

A fin de garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC y previa consulta a la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique el marco para definir las condiciones extremas pero verosímiles del mercado a que se refiere el apartado 3 que se deban utilizar para determinar el volumen del fondo de garantía y los demás recursos financieros a que se refiere el artículo 43.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito