Artículo 42 5.
A fin de garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC y previa consulta a la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique el marco para definir las condiciones extremas pero verosímiles del mercado a que se refiere el apartado 3 que se deban utilizar para determinar el volumen del fondo de garantía y los demás recursos financieros a que se refiere el artículo 43. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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