+Artículo 43 1.

Artículo 43 1.

Las ECC deberán disponer de recursos financieros prefinanciados suficientes para cubrir pérdidas potenciales superiores a las pérdidas que podrán ser cubiertas por los requisitos en materia de márgenes establecidos en el artículo 41 y el fondo de garantía contemplado en el artículo 42. Estos recursos financieros prefinanciados consistirán en recursos específicos de las ECC, podrán ser libremente utilizados por las ECC y no se destinarán a constituir el capital exigido con arreglo al artículo 16.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito