+Artículo 43 1.
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Artículo 43 1.
Las ECC deberán disponer de recursos financieros prefinanciados suficientes para cubrir pérdidas potenciales superiores a las pérdidas que podrán ser cubiertas por los requisitos en materia de márgenes establecidos en el artículo 41 y el fondo de garantía contemplado en el artículo 42. Estos recursos financieros prefinanciados consistirán en recursos específicos de las ECC, podrán ser libremente utilizados por las ECC y no se destinarán a constituir el capital exigido con arreglo al artículo 16.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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