+Artículo 45 4.

Artículo 45 4.

Las ECC emplearán recursos propios específicos antes de utilizar las contribuciones al fondo de garantía de los miembros compensadores no incumplidores. Las ECC no recurrirán a los márgenes depositados por los miembros compensadores que no hayan incumplido para cubrir las pérdidas resultantes del incumplimiento de otro miembro compensador.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito